Descripción
Si quieres es conseguir el título de consejero de Seguridad ADR, u obtener el título de competencia profesional del transporte
- APROTRANS – El Prat de Llobregat
- Avda Onze de Setembre 267
- A 350 m. de la rotonda NISSAN (carretera aeropuerto)
Zona de Parking Gratuito
CURSO CAP EN NOVIEMBRE
RENOVACIÓN
Te reducimos la carga lectiva y horaria en 28 o 21 horas, 3 o 4 días de curso.
Más información «Clicar aquí»
Llámanos y te informaremos cómo hacer el curso CAP en modalidad presencial – online
(Real Decreto 284/2021)
Fin de semana del 7 al 21 de diciembre
Horarios: 3 Sábados y 2 domingos de 7:30 a 15:00 h.
Si quieres es conseguir el título de consejero de Seguridad ADR, u obtener el título de competencia profesional del transporte
FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS
Para empresas cursos bonificados 100%
Importe 394,10 €.
El importe de los cursos bonificados se descontará de las cuotas a pagar a la seguridad social .
Impartimos cursos de renovación para empresas de transportes de mercancías y viajeros, adaptándonos a sus necesidades horarios y de calendario.
Ofrecemos la opción de impartir los cursos CAP renovación en las instalaciones de la empresa. Aplicamos R.D. 284/2021 de 20 de abril, Se computan otras formaciones para reducir la carga horaria de los cursos CAP, concretamente en *Mercancías Peligrosas (14 h) y *Derechos viajeros con discapacidad (7 h), estos cursos se pueden realizar en 3 y 4 días, bonificado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Llámenos y te asesoramos
Tel: 933 151 247
619 871 696
info@aprotrans.com
Catalunya
APROTRANS
Cómo llegar
Avda. Onze de Setembre 267
08820 El Prat de Llobregat – Barcelona –
Zona de parking gratuito
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉN DEBE RENOVAR CAP?
- Conductores que conduzcan un vehículo de transporte de mercancías (para cuya conducción se necesite un carnet de las clases C1 ó C/C+E) con el permiso de conducir profesional expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
- Conductores que conduzcan un vehículo de transporte de viajeros (para cuya conducción se necesite un carnet de las clases D1 ó D) con el permiso de conducir profesional expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
- Conductores que realizaron el CAP Inicial y deban de renovarlo por haber transcurrido los 5 años de validez.
¿QUÉ SUCEDE SI TENGO EL CAP CADUCADO?
El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) caduca cada 5 años y, por tanto, es necesario renovarlo antes de alcanzar su fecha de caducidad. Si no se realiza esta formación, la empresa corre el riesgo de enfrentarse a una infracción grave.
- Según el baremo sancionador del Ministerio de Transportes, un conductor que realice un servicio de transporte profesional con el CAP caducado, será sancionado con la cantidad de 2.001€.
Por este motivo es recomendable hacer el curso CAP con antelación, pudiéndolo hacer durante el último año de vigencia y conservando la fecha de caducidad del certificado CAP para empezar a contar los 5 años de validez del nuevo certificado.
Exenciones.
1. Lo dispuesto en el real decreto 284/2021, de 20 de abril no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.
El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.