Descripción
Temario del curso
- Bloque I: Formación Avanzada sobre Conducción Racional basada en las Normas de Seguridad.
- Bloque II: Aplicación de la Reglamentación.
- Bloque III: Salud, Seguridad Vial y Medioambiental, Servicio y Logística
En APROTRANS impartimos los cursos en modo online y presencial
CURSO CAP homologado 100% ONLINE
desde casa o desde donde estés
Se permite el sistema de aula virtual para los cursos de Cualificación Aptitud Profesional del conductor CAP.
La nueva regulación Real Decreto 284/2021, de 20 de abril diseña una formación CAP más flexible, variada y adaptada a las necesidades del conductor y de la empresa.
En qué consisten los cursos con sistema de aula virtual? (Online)
El aula virtual es un entorno de aprendizaje donde el profesor y el alumnado interactúan, en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático. Es decir, el profesor y los alumnos coinciden en tiempo real en un entorno virtual y con bidireccionalidad en las comunicaciones. Es necesario un móvil, tablet u ordenador y una buena conexión a Internet.
Puedes hacer el curso desde tu casa, centro de trabajo o desde cualquier lugar dentro de todo el territorio español o del extranjero.
¿Puedo hacer el CAP ONLINE desde una comunidad autónoma diferente al del centro impartidor?
Beneficios para los conductores
Enumeramos los principales beneficios que tiene la teleformación para los conductores:
- Protección frente a la COVID-19: en la situación en la que nos encontramos es, sin duda, el principal beneficio que otorga a los conductores, protección y menor exposición al riesgo.
- Conciliación familiar: la teleformación favorece la conciliación familiar ya que esta formación suele hacerse durante el descanso de los conductores y de esta forma, no tendrán que ausentarse de casa.
- Recursos ilimitados: existen unas posibilidades infinitas de incorporar otros productos digitales.
- Ahorro económico: formarte en casa conlleva un gran ahorro económico, en transporte, cafés fuera del domicilio, etcétera.
- Flexibilidad: la teleformación es muy flexible ya que los conductores pueden estudiar el día y a la hora que les venga bien.
Beneficios para empresas
La teleformación no solo aporta beneficios a los conductores. También aporta a las empresas:
- Moderniza las empresas: facilitará el avance en los procesos de digitalización e innovación de las empresas.
- Reduce la brecha entre oferta y demanda: lo que permite reducir la necesidad de estos profesionales.
Beneficios en la formación
- Seguimiento del alumno: se puede hace un seguimiento del alumno más individual y también se pueden realizar tutorías de forma muy efectiva.
- Buena metodología: se pueden implementar metodologías efectivas de aprendizaje y además, las nuevas tecnologías permiten el uso de nuevas herramientas en la plataforma.
- Actualización de contenidos: los contenidos se pueden actualizar fácilmente de manera totalmente inmediata.
¿Cómo te podemos ayudar? Clicar mas información fechas y horarios de curso
Exenciones.
1. Lo dispuesto en el real decreto 284/2021, de 20 de abril no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.
El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.