Curso CAP matrícula online -CAP ONLINE-

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Descripción

¿QUÉ ES EL CAP?

 

El CAP o Certificado de Aptitud Profesional, es la formación obligatoria que deben obtener todos los conductores/as que cuenten con el carné para conducir vehículos pesados como el C o el D, para poder dedicarse profesionalmente al transporte de mercancías y/o de viajeros. Así pues, junto con le permiso de conducción, el CAP acredita la aptitud profesional de quien lo ha obtenido y tiene validez en todo el territorio europeo.

 

CAP Inicial

El CAP Inicial es el curso CAP que deben realizar todos los conductores/as que hayan obtenido su permiso de conducir entre después del año 2008 (si es CAP de viajeros) y/o en 2009 si es de mercancías. Este curso tiene una duración de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas.

 

CAP Renovación y/o de Formación Continua

El CAP de formación continua está dirigido a todos los conductores/as que cuentan con el CAP Inicial, o que su permiso de conducir es anterior a 2008/2009. Este curso deben realizarlo los conductores/as profesionales cada 5 años para renovar su certificado de aptitud profesional, y tiene una duración de 35 horas sin excepciones.

 

 

EN APROTRANS

 

Te reducimos la carga lectiva y horaria 

 

Impartimos cursos de renovación en:

 

3 días, 21 horas presenciales (*) 

4 días, 28 horas presenciales (**)

5 días, 35 horas presenciales sin excepciones

 

(*) (**) Detalle del curso de RENOVACIÓN.

R.D. 284/2006 de 20 abril

Realizamos cursos CAP de formación continúa (renovación) con una duración de 35 horas, con posibilidad de realizarlo en solo 3 días de formación presencial (21 horas), pudiendo convalidar 14 horas del ADR básico y una especialidad realizada en los últimos 12 meses, o en 4 días de formación presencial realizando una formación online.

Fácil, rápido, profesionalidad y atención personalizada

 

 

¿Qué curso necesitas?

 

CAP    inicial    presencial    CAP    inicial    online   

 

  • Modalidad de curso: Mercancías y viajeros.
  • Duración: 35, 28 o 21 horas.
  • Horario:  Entre semana: lunes a viernes de 18:00 a 21:30 h.
  •                  Fin de semana en 5 días: sábado y domingo de 7:30 a 15:00 h.
  •                  Fin de semana en 6 días: viernes de 18:30 a 22:00 h. sábado y domingo de 7:30 a 15:00 h.        

 

Temario:

  1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
  2. Aplicación de la reglamentación.
  3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

 

Curso CAP Inicial  ONLINE 
Curso CAP Inicial PRESENCIAL
  • Modalidad de curso: Mercancías y MMPP ADR.
  • Duración: 6 semanas 140 horas
  • Horario: de lunes a viernes 

Temario:

  1. Aplicación de la reglamentación y normativa de transportes.
  2. Mecánica y mantenimiento de vehículos.
  3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y logística.

 

Se imparten en:

– Aprotrans formación.

– In Company,  en las instalaciones de la empresa de transportes.

 

 

¿Qué pasos tengo que hacer para  matricularme en Online?

La matriculación online del CAP supondrá la renovación del CAP de forma fácil y rápida, desde casa . La plataforma virtual de Aprotrans, cumple con la doble homologación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y del Ministerio de Transportes.

 

 

Matriculación Online

El CAP o Certificado de Aptitud Profesional posibilita la Formación Inicial y la Renovación al matricularte de forma Online.

Fácil y rápido, te está esperando en un solo Clic

 

 

 

 

Acceso al Campus aula Virtual online

 

 

 

                     

 

 

Cursos para empresas:

 

Impartimos cursos de renovación CAP para empresas de transporte de mercancías y viajeros, adaptándonos a sus necesidades horarios y de calendario. Nuestro departamento de atención a profesionales  se encargará de organizar las fechas y horarios que más se ajusten a las necesidades de su empresa.

 

CURSOS IN COMPANY (en las instalaciones de su empresa): Además, ofrecemos la opción de impartir los cursos CAP Continua en las instalaciones de su empresa (in company) mediante la homologación de espacios de formación en su centro de trabajo.

TRÁMITES BONIFICACIÓN ANTE FUNDAE (FUNDACION TRIPARTITA)

Aprotrans  es Entidad Organizadora de formación autorizada por FUNDAE (Fundación Tripartita). Nos encargamos de realizar todos los

 trámites para bonificar los costes de los cursos para sus conductores profesionales, con cargo a los créditos formativos de su empresa.

 

Quiero más información:

 

Importe 160 €    

 

Exenciones del CAP.

 
1. Lo dispuesto en el real decreto 284/2021, de 20 de abril no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.

i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.

k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.

1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.

El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.

 

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