93 315 12 47 / 619 87 16 96 info@aprotrans.com

Curso CAP online 35 h.

RENOVACIÓN

CONDUCTORES PROFESIONALES

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE VIAJEROS

 

Categoría: Etiquetas: ,

Descripción

CAP Online en todas las provincias de España


 

Empresa CAP online pionera en España

Renueva tu CAP mercancías y de viajeros sin desplazarte

 

  • Sacarte el CAP de manera online es ahora posible desde la publicación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
  • La modalidad online, al no implicar presencialidad, te permite renovar tu carnet CAP con total flexibilidad, ahorrando tiempo sin necesidad de desplazamientos. Lo único que necesitas es tan solo un teléfono móvil, tablet o PC con cámara.
  • Además, puedes realizar la renovación del curso CAP Online desde el extranjero (si tu residencia habitual se encuentra en España) o desde una comunidad autónoma distinta a la del centro que imparte el curso de CAP.
  • En APROTRANS como centro homologado para impartir teleformación, podrás renovar el CAP y ADR desde cualquier lugar a través de nuestra Aula Virtual interactuando en tiempo real con nuestro profesorado.

 

 

Todos los cursos  son en común para transporte de mercancías y de viajeros

 

OCTUBRE  

 

Entre semana intensivo

De lunes a viernes

Horario de 15:00 a 22:00 h.

 

Entre semana intensivo

De lunes a viernes

Horario de 15:00 a 22:00 h.

 

 

 


 

 

Exenciones.

 
1. Lo dispuesto en el real decreto 284/2021, de 20 de abril no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.

i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.

k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.

1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.

El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.