Descripción
HORARIO: 24 horas los 365 días
LUGAR: Online con tutor
Curso 100% bonificado

Certificado oficial Consejero de Seguridad
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril o que sean responsables de la carga o descarga vinculadas a este transporte deben tener designado al menos un consejero de seguridad para prevenir los riesgos a las personas, los bienes o al medio ambiente inherentes a estas actividades.Para ser consejero de seguridad tienen que superar unas pruebas que se llevan a cabo en una o dos convocatorias anuales.
Formación superior sobre cómo manipular, gestionar y transportar mercancías peligrosas, así como su legislación y restricciones en el ámbito profesional.¿Qué salidas laborales ofrece?
Prepárese oficialmente para la manipulación, gestión y transporte de mercancías peligrosas según la normativa vigente. Conozca la normativa de Consejero de Seguridad.
Objetivo:
Las personas que participen en el curso lograrán adquirir las habilidades y actitudes necesarias para realizar sus funciones como Consejero de Seguridad, de manera que desarrollen los conocimientos que les capaciten para adoptar medidas necesarias a eliminar o disminuir los riesgos relacionados con el transporte, almacenamiento, carga y descarga de mercancías peligrosas. Al finalizar el Curso, los alumnos serán capaces de:
Características principales:
Manual.
Acceso a test y supuestos prácticos.
Curso Online.
Nuestros profesores acompañan y guían al alumno en el proceso de aprendizaje.
Especialidades:
Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
Clase 2 (Gases)
Clase 7 (Materias radiactivas)
Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo),UN 1203 (Gasolina),UN 1223 (Queroseno),UN 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).
Temario1. Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos.2. Clasificación.
3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativa a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas.
4. Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas
5. Procedimientos de la expedición.
6. Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (CRG(IBC)),de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar.
7. Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación.
8. Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.
9. Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.
Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).
Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Los exámenes serán convocados y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas, y serán éstas quienes en tiempo y forma publiquen en el Diario Oficial correspondiente la convocatoria de las pruebas.
Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.