CAP Renovación – Matrícula Online

170,00

RENOVACIÓN CAP PRESENCIAL – ONLINE
TRES MODALIDADES:
CAP 21 h. 3 días de curso presencial
CAP 28 h.  4 días de curso presencial
CAP 35 h. 5 días de curso presencial

Solicita Información Tel. 619 871 696

 

                          Matricula online

Descripción

Curso CAP de Formación Continua Presencial – con módulo Online 

 

CAP de formación continúa de una duración de 35 horas, con posibilidad de realizarlo en solo 3 días de formación presencial (21 horas), pudiendo convalidar 14 horas del ADR básico y una especialidad realizada en los últimos 12 meses, o en 4 días de formación presencial realizando una formación online.

 

 

Fácil, rápido, profesionalidad y atención personalizada

Te reducimos la carga lectiva y horaria en 28 o 21 horas, 3 o 4 días de curso.

 

Temario del curso

  • Bloque I: formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
  • Bloque II: aplicación de la reglamentación. Impartido por técnico especializado y perito en tacógrafo digital
  • Bloque III: salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

 

 

Centro de formación de conductores  CAP

  • APROTRANS – El Prat de Llobregat
  • Avda Onze de Setembre 267
  • A 350 m. de la  rotonda NISSAN (carretera aeropuerto)

Zona de Parking Gratuito

 


CURSO CAP  EN JULIO

RENOVACIÓN

Te reducimos la carga lectiva y horaria en 28 o 21 horas, 3 o 4 días de curso.

Más información  «Clicar aquí»

 

Llámanos y te informaremos cómo hacer el curso CAP en modalidad presencial – online 

(Real Decreto 284/2021)

 

 

Inscripciones hasta el día 18/07/2024

 

Fin de semana del 20 al 28 de julio

 Horarios: 2 Sábados y 2 domingos de 7:30 a 15:00 h.

viernes de 15:00 a 21:00 Opcional Online

 


CURSO CAP EN SEPTIEMBRE

RENOVACIÓN

Te reducimos la carga lectiva y horaria en 28 o 21 horas, 3 o 4 días de curso.

Más información  «Clicar aquí»

 

Llámanos y te informaremos cómo hacer el curso CAP en modalidad presencial – online 

(Real Decreto 284/2021)

 

 

Inscripciones hasta el día 5/09/2024

 

Fin de semana del 7 al 21 de septiembre

 Horarios: 3 Sábados y 2 domingos de 7:30 a 15:00 h.

 


 

 

Entre semana

Inscripciones hasta el día 13/09/2024

Si has hecho el curso para la obtención o renovación del ADR. En este caso el curso para renovar el CAP es de 21 horas y soló en  3 días de curso, 16, 17 y 18 de septiembre

 

 


 

 

 

Inscripciones hasta el día 12/09/2024

 

Fin de semana del 14 al 28 de septiembre

 Horarios: 3 Sábados y 2 domingos de 7:30 a 15:00 h.


      

Para empresas cursos bonificados 100%   

 

Importe 394,10 €.
El importe de los cursos bonificados se descontará de las cuotas a pagar a la seguridad social .

Impartimos cursos de renovación para empresas de transportes de mercancías y viajeros, adaptándonos a sus necesidades horarios y de calendario.

Ofrecemos la opción de impartir los cursos CAP renovación en las instalaciones de la empresa. Aplicamos  R.D. 284/2021 de 20 de abril,  Se  computan otras formaciones para reducir la carga horaria de los cursos CAP, concretamente en *Mercancías Peligrosas (14 h)  y *Derechos viajeros con discapacidad (7 h), estos cursos se pueden realizar en 3 y 4 días, bonificado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

 

Llámenos y te asesoramos

Tel: 933 151 247

     619 871 696

info@aprotrans.com

 

 

Catalunya

 

APROTRANS

  • Avda. Onze de Setembre 267
  • 08820 El Prat de Llobregat – Barcelona –
  • Zona de parking gratuito
Cómo llegar

   

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿QUIÉN DEBE RENOVAR CAP?

Tienen que renovar el CAP los siguientes conductores:
  •  Conductores que conduzcan un vehículo de transporte de mercancías (para cuya conducción se necesite un carnet de las clases C1 ó C/C+E) con el permiso de conducir profesional expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
  •  Conductores que conduzcan un vehículo de transporte de viajeros (para cuya conducción se necesite un carnet de las clases D1 ó D) con el permiso de conducir profesional expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
  •  Conductores que realizaron el CAP Inicial y deban de renovarlo por haber transcurrido los 5 años de validez.

 

¿QUÉ SUCEDE SI TENGO EL CAP CADUCADO?

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) caduca cada 5 años y, por tanto, es necesario renovarlo antes de alcanzar su fecha de caducidad. Si no se realiza esta formación, la empresa corre el riesgo de enfrentarse a una infracción grave.

  •  Según el baremo sancionador del Ministerio de Transportes, un conductor que realice un servicio de transporte profesional con el CAP caducado, será sancionado con la cantidad de 2.001€.

Por este motivo es recomendable hacer el curso CAP con antelación, pudiéndolo hacer durante el último año de vigencia y conservando la fecha de caducidad del certificado CAP para empezar a contar los 5 años de validez del nuevo certificado.

Exenciones.

 1. Lo dispuesto en el real decreto 284/2021, de 20 de abril no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.

e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.

f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.

g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.

i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.

k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.

2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.

Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.

1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.

El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.

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