Curso CAP Presencial

Curso CAP Presencial
CAMBIOS EN EL CURSO CAP
A partir del dia 23 de abril de 2022, entra en funcionamiento la nueva modalidad de los cursos de formación continua del CAP - Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
Empresa CAP autorizada
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Ahora los nuevos cursos CAP se imparten de las siguientes modalidades y por categorias de permiso de conducción
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
1. Curso de Mercancías 35 horas, permiso de conducir C1, C, C1+E y C+E:
El curso se compone de 35 horas lectivas, comprendidas de tres módulos mas un especialización complementaria para los permisos D1, D1+E, D y D+E
Materias comunes comunes:
Módulo 1.
Seguridad vial.
Módulo 2.
Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Módulo 3.
Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Materias complementarias:
2. Curso Mercancías y Viajeros en un común C1, C1+E, C y C+E /D1, D1+E, D y D+E:
Materias comunes comunes:
Módulo 1.
Seguridad vial.
Módulo 2.
Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Módulo 3.
Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Materias complementarias:
Para renovar el CAP común para transporte de mercancías y de viajeros, se amplia 7 horas de un curso complementario online.
Si tienes que renovar el CAP, reserva tu plaza para acceder el curso al Telf.: 933151247 – 619871696 o bien rellenar formulario.
A partir del dia 23 de abril de 2022, entra en funcionamiento la nueva modalidad de los cursos de formación continua del CAP - Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
Empresa CAP autorizada
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
Ahora los nuevos cursos CAP se imparten de las siguientes modalidades y por categorias de permiso de conducción
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
1. Curso de Mercancías 35 horas, permiso de conducir C1, C, C1+E y C+E:
El curso se compone de 35 horas lectivas, comprendidas de tres módulos mas un especialización complementaria para los permisos D1, D1+E, D y D+E
Materias comunes comunes:
Módulo 1.
Seguridad vial.
Módulo 2.
Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Módulo 3.
Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Materias complementarias:
- Sensibilización y educación vial.
- ADR Mercancías Peligrosas.
- ATP Transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
- Transporte animales vivos.
- Estiba y sujeción de cargas.
2. Curso Mercancías y Viajeros en un común C1, C1+E, C y C+E /D1, D1+E, D y D+E:
Materias comunes comunes:
Módulo 1.
Seguridad vial.
Módulo 2.
Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Módulo 3.
Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Materias complementarias:
- Sensibilización y educación vial.
Para renovar el CAP común para transporte de mercancías y de viajeros, se amplia 7 horas de un curso complementario online.
Si tienes que renovar el CAP, reserva tu plaza para acceder el curso al Telf.: 933151247 – 619871696 o bien rellenar formulario.
Formación Bonificada:
Curso Bonificado por la Fundación Estatal para el Empleo "FUNDAE".
Assessors Professionals del Transport S.L. -APROTRANS- es una entidad organizadora que además de organizar la formación a nuestros clientes, somos centro de formación inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Si tienes que renovar el CAP, reserva tu plaza al Telf.: 933151247 – 619871696

Horarios: Entre semana y fines de semana.
Cursos presencial y/o Online-Virtual
Quieres hacer el CAP sin desplazarte:
CURSO CAP homologado 100% ONLINE - VIRTUAL.
Desde casa o desde donde estés CAP formación continua 35 horas Aula Virtual (ONLINE).
Se permite el sistema de aula virtual para los cursos de Cualificación Aptitud Profesional del conductor CAP.
La nueva regulación Real Decreto 284/2021, de 20 de abril diseña una formación CAP más flexible, variada y adaptada a las necesidades del conductor y de la empresa.
En que consiste los cursos con sistema de aula virtual? (Online)
El aula virtual es un entorno de aprendizaje donde el profesor y el alumnado interactúan, en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático, de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Es decir, el profesor y los alumnos coinciden en tiempo real en un entorno virtual y con bidireccionalidad en las comunicaciones. Es necesario un móvil, tablet u ordenador y una buena conexión a Internet.
Ya no es necesario asistir presencialmente en las aulas del curso CAP.
Puedes hacer el curso desde tu casa, centro de trabajo o de cualquier lugar, dentro de todo el territorio español o del extranjero.
Documentación:Para realizar la matrícula será necesario aportar:
- DNI.
- Carnet de conducir.
- Tarjeta CAP.
- 1- fotografía de tamaño carnet
Lugar de impartición curso CAP presencial:
Avda. Ports d'Europa, 100 - ZAL Port - Edificio Service Cente
Parking Gratuito
Cómo llegar en transporte público:- Desde Barcelona: BUS 88
- Desde L'Hospitalet de LLobregat: BUS 110
- Metro Línea 10. Estación ZAL Riu Vell
Horario Fin de semana curso CAP presencial:

Asistencia al curso:
El alumno NO tendrá que someterse a examen oficial para la superación de este curso pero APROTRANS sí realizará las pruebas que considere necesarias para asegurar que el alumno/a ha asimilado los conceptos transmitidos.
La asistencia a las clases programadas ES OBLIGATORIA, por lo que de no cumplirse esta condición el alumno/a NO superará el curso.
La devolución del importe de inscripción/curso, si lo hubiera, por baja del alumno, será del 100% si se comunica con hasta 5 días laborables de antelación respecto al inicio del curso. No se realizará ninguna devolución si la baja se comunica con posterioridad a ese plazo.
Los cursos podrán ser anulados por APROTRANS si el número de participantes no llega al mínimo necesario. En tal caso, los alumnos inscritos serían avisados con un plazo no inferior a 5 días laborables del inicio del curso. Las cantidades abonadas en concepto de matrícula/reserva de plaza/pago curso serán retornadas en su totalidad.
Exenciones:Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Cómo llegar en transporte público:- Desde Barcelona: BUS 88
- Desde L'Hospitalet de LLobregat: BUS 110
- Metro Línea 10. Estación ZAL Riu Vell
Horario Fin de semana curso CAP presencial:
- Cuso en Sábados y Domingos de 7:30 a 15:00 h.

Asistencia al curso:
El alumno NO tendrá que someterse a examen oficial para la superación de este curso pero APROTRANS sí realizará las pruebas que considere necesarias para asegurar que el alumno/a ha asimilado los conceptos transmitidos.
La asistencia a las clases programadas ES OBLIGATORIA, por lo que de no cumplirse esta condición el alumno/a NO superará el curso.
La devolución del importe de inscripción/curso, si lo hubiera, por baja del alumno, será del 100% si se comunica con hasta 5 días laborables de antelación respecto al inicio del curso. No se realizará ninguna devolución si la baja se comunica con posterioridad a ese plazo.
Los cursos podrán ser anulados por APROTRANS si el número de participantes no llega al mínimo necesario. En tal caso, los alumnos inscritos serían avisados con un plazo no inferior a 5 días laborables del inicio del curso. Las cantidades abonadas en concepto de matrícula/reserva de plaza/pago curso serán retornadas en su totalidad.
Exenciones:Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Más información sobre el curso
APROTRANS
Avda. Ports d’ Europa, 100, Barcelona, Barcelona
Teléfono:
93 315 12 47
Email:
info@aprotrans.com
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