Son momentos difíciles. Tras la devastadora DANA que ha impactado profundamente a tantas personas y comunidades en España, se han implementado excepciones temporales en los tiempos de conducción y descanso para transportistas.

 

Excepciones temporales a las normas de tiempos de conducción y descanso para transportistas en España, establecidas a raíz de la DANA del 29 de octubre de 2024. Estas medidas buscan facilitar el tránsito y abastecimiento en las zonas afectadas, ofreciendo una mayor flexibilidad a los conductores que operan en condiciones excepcionales. Aquí encontrarás todos los detalles sobre las normativas exceptuadas, el periodo de aplicación y los documentos necesarios para evitar sanciones durante este periodo.

Impacto de la DANA del 29 de Octubre de 2024 en el Transporte

La normativa de la Unión Europea dispone que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en relación con tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso, en el transporte por carretera, por un plazo máximo de 30 días.

Estas disposiciones están diseñadas para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sucedida el día 29 de octubre de 2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana está provocando importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en dichas regiones.

A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, el Estado español ha visto necesario establecer una serie de excepciones temporales.

Normativa Exceptuada Temporalmente (Reglamento N.º 561/2006) como consecuencia de la DANA

Puede resultarte de utilidad en el caso de haber superado los tiempos de conducción o minorado los tiempos de descanso durante el periodo de excepción, para saber que no puedes ser sancionado.

Se exceptúan temporalmente las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
  • Artículo 8.1: Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Las excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:

  • Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
  • Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento a las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

Periodo de aplicación de las excepciones a los tiempos de conducción y descanso por la DANA

Estas exenciones son de aplicación desde el día 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril,

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