En vigor la prohibición para los conductores, de vehículos de más de 7,5 toneladas, de efectuar carga y descarga.
¿A quién afecta la prohibición?, ¿cuáles son sus excepciones?, ¿cómo se ha de computar en el tacógrafo?.
¿A quién afecta la prohibición de carga y descarga para conductores?
Se ha determinado que están afectados por la prohibición:
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada
NO podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
Excepciones a la prohibición de carga y descarga:
•Transporte de mudanzas y guardamuebles.
•Transporte en vehículos cisterna.
•Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
•Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
•Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
•Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
•Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
•Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Tacógrafo y cómputo de tiempos de carga y descarga:
En relación con el uso del tacógrafo ¿Cómo es, y cómo será, el presente y futuro de las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de mercancías?, ¿Cómo han de registrarse en cada caso los tiempos con el tacógrafo?.
Registros en el tacógrafo de las operaciones de carga y descarga:
Las operaciones de carga y descarga de un vehículo de transporte se consideran “tiempo de trabajo” y deben registrarse en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) mediante el signo de los martillos “otro trabajo”.
Otros tiempos:
Si el conductor no participa en operaciones de carga y descarga los tiempos se consideran bien de «disponibilidad» o de «descanso/pausa» y se registran en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) de la forma siguiente:
– Mediante el signo del cuadrado con diagonal en su interior “disponibilidad”.
Se define la “disponibilidad” como los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
– Mediante el símbolo de la litera o cama, la “pausa o el descanso”.
Se define «pausa» como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se define «descanso» como cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
Obligaciones carga y descarga:
Como conductor tienes la obligación de accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo a los que se refiere este artículo.
Como empresa de transportes tienes obligación de dar a tus conductores las instrucciones adecuadas y realizar además controles regulares que garanticen el cumplimiento de toda la normativa referente al tacógrafo y tiempos de conducción. Eres responsable de las infracciones cometidas por tus conductores.
El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación) conlleva las siguientes consecuencias:
Sanción económica de 1001€
Perdida de honorabilidad