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Tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, los conductores y transportistas de camiones de más de 7.500 kg de MMA tendrán prohibido realizar operaciones de carga y descarga de mercancías en cualquier punto de España.
Entre los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor y del transportista se encuentran los relacionados con las duras condiciones añadidas a las tareas propias del manejo del vehículo. Su participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física.
Entre las medidas que incluye este nuevo Real Decreto ley encontramos mejoras relacionadas con la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, mejoras relacionadas con el funcionamiento de la cadena logística o cambios en las Directivas Europeas. Sin embargo, la norma más aplaudida de este paquete tiene que ver con la prohibición de realizar tareas de carga y descarga a los conductores de camiones de más de 7.500 kg de MMA, es decir, los que no se pueden llevar con el permiso de la clase C1.

Esta medida afecta a todos los conductores, ya sean trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena. Asimismo, la prohibición afecta a cualquier operación de carga y descarga que se produzca en España con independencia del país de origen de la empresa o del conductor. Por lo tanto, a partir de ahora, se podrá pactar que la empresa de transporte asuma dichas tareas, pero nunca serán asignadas al conductor. La norma contempla algunas excepciones como pueden ser los servicios de mudanzas, servicios de paquetería, grúas de auxilio en carretera o transporte de animales vivos, entre otros.

Con todo ello, debemos recordar que los conductores que hagan caso omiso a esta norma pueden incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incurrir en un Delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo. Esta infracción está clasificada dentro de las de tipo muy grave y por lo tanto será sancionada con multas de entre 4.001 euros y 6.000 euros que deberá abonar la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor o la empresa titular del centro de carga o descarga, el expedidor, intermediario o destinatario.